Desde el pasado Enero de 2014 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó las nuevas normas de calidad del cerdo ibérico, donde se modifica el etiquetado de las piezas, con el fin de mostrar más y mejor información al consumidor sobre el producto.
En todas las piezas debe aparecer el porcentaje de raza ibérica que posee, además de estar debidamente etiquetada con su color correspondiente.Se limita la utilización de términos que puedan inducir a error, por lo que sólo se podrá usar la expresión “Pata negra” para productos de Bellota 100% Ibéricos.
Diferencias con la norma anterior:
- Con esta nueva regulación aparecen nuevos estándares mínimos de calidad respecto a tiempos de curación y peso de cada pieza, mejorando la fiabilidad en la asignación del producto.
- Desaparece la etiqueta “recebo”.
- En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar la pureza de la raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibéricos.
- Se exige un peso mínimo de las piezas elaboradas a la salida de la industria para evitar la comercialización de productos pequeños.
El Gobierno defiende que la nueva norma impulsa la conservación de la raza ibérica y del sistema productivo desarrollado en torno a la dehesa. Sostiene que así se evita la pérdida del nivel de pureza ibérica de la cabaña, se equilibran las cargas ganaderas con la capacidad de las dehesas y se mejoran los controles de certificación y el cumplimiento de los criterios sobre edad y peso de sacrificio.
A continuación os mostramos un resumen e todo lo anterior:
La norma creo que viene muy bien para aclarar al consumidor el producto que está comprando, sin generalidades de clasificaciones comerciales como pata negra, números de bellotas o de encinas, que no decían nada y confundían al comprador.
En el resumen que hacen ustedes creo que falta indicar que el porcentaje de pureza racial ibérica es obligatorio ponerlo siempre, sea del 100%, 75 o 50%.